Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 5 diciembre 2025.

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA LECTIVA PARA PERSONAL DOCENTE A PARTIR DE 55 AÑOS

  • Ante la falta de citas en los registros para solicitar la Clave firma estamos solicitando ampliación de plazo de solicitud

Se amplia el plazo plazo de solicitud será hasta el 5 de junio, inclusive.

23/05/2025.
REDUCCION HORARIA MAYORES DE 55 AÑOS

REDUCCION HORARIA MAYORES DE 55 AÑOS

Ante la negativa de Educación a nuestra petición justificada de ampliar plazos.

Te indicamos unas oficinas de registro donde no se requiere cita previa para hacer el trámite de solicitud de clave con firma digital. Como es en horario de mañana PIDE JUSTIFICANTE de tu asistencia a dicho trámite para tu equipo directivo.

Plaza San Pedro Nolasco, 7, 50001 - Zaragoza (Zaragoza) Horario de atención: De Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00

Calle Juan Pablo II, 20, 50009 - Zaragoza (Zaragoza) Horario de atención: De Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00

Avenida Ranillas, 5 D, 50018 - Zaragoza (Zaragoza) Horario de atención: De Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00

Si necesitas más ayuda en este proceso contacta con nosotros, o

en el teléfono de SOPORTE TÉCNICO DE DGA 976289414

 

Requisitos.

Podrá participar el personal docente no universitario que preste servicios en los centros públicos docentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas, que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo durante el curso 2024-2025 y permanecer en dicha situación durante el curso 2025-2026.

b) Tener una edad igual o superior a 55 ó 60 años con anterioridad al inicio del curso escolar 2025-2026, tomando como fecha límite para tener cumplida la edad que genera el derecho a la sustitución parcial el 31 de agosto de 2025.

c) Acreditar un mínimo de 10 años de prestación de servicios en la docencia no universitaria de centros de titularidad pública.

d) Estar prevista la prestación, por la persona solicitante, de una jornada lectiva en el curso escolar 2025-2026 del máximo de horas lectivas vigentes, durante todo el curso escolar (jornada completa-curso completo).

e) El profesorado que imparta docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial o Educación de Personas adultas deberá tener asignado un horario igual o superior a 15 periodos lectivos semanales de docencia directa al alumnado. El profesorado que imparta docencia en Educación Infantil o en la Educación Primaria deberá tener asignado, al menos, 21 horas lectivas semanales de docencia directa.f) No tener concedida compatibilidad alguna para cualquier otra actividad de carácter remunerado.

Duración.

La autorización de sustitución parcial de jornada lectiva por actividades de otra naturaleza para el personal docente no universitario para el curso 2025-2026 extenderá sus efectos durante todo el curso académico, desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026, quedando condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos. Las sustituciones parciales de jornada lectiva por actividades de otra naturaleza que se concedan conforme a esta convocatoria para el curso escolar 2025-2026 no serán objeto de prorrogas.

Contenido.

El personal docente no universitario al que se autorice la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza tendrá derecho a la sustitución de dos horas lectivas por dichas actividades de distinto carácter. La sustitución parcial quedará condicionada a que, por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se otorgue, en su caso, la correspondiente dotación de profesorado al centro docente en el que presten sus servicios.

Dicha sustitución parcial será de cuatro horas a partir de los 60 años de edad, siempre y cuando concurran las condiciones descritas en el apartado 2. El disfrute efectivo de la medida se hará efectivo desde el 1 de septiembre de 2025 para el personal docente con destino definitivo. Así mismo, el personal docente de carrera que se encuentre inmerso en procesos de movilidad, así como el personal docente interino podrá hacer efectiva la sustitución parcial una vez se determine el centro de destino efectivo en el que prestará sus servicios y sus efectos comenzarán cuando quede garantizada la cobertura de las horas de sustitución parcial. En todo caso los Equipos Directivos de los centros docentes y, en su caso, la Inspección Educativa tendrán en cuenta la normativa vigente sobre elaboración de los horarios del personal docente a la hora de confeccionar el horario del personal que se acoja a la sustitución parcial.La sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza no supondrá reducción del horario de permanencia en el centro legalmente establecido y no podrá ser acumulada a otras reducciones, excepto a las de conciliación establecidas en las Ordenes ECD/1479/2019, de 22 de octubre, sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, y ECD/1480/2019, de 22 de octubre, sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario interino docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

5. Solicitudes.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, conforme al trámite especifico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https:// www.aragon.es/tramites) incluyendo la denominación solicitud de sustitución parcial de la jornada lectiva para el personal docente no universitario mayores de 55 años, convocatoria curso escolar 2025-2026.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el personal docente que participe en esta convocatoria, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones establecidas en la misma. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. No serán atendidas las solicitudes efectuadas fuera del entorno de tramitación indicado anteriormente.

6. Instrucción.

La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de control presupuestario y de efectivos de personal docente de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. Los actos de instrucción consistirán en la comprobación de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Documentación asociada
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