Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 28 abril 2024.

XVI CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • CCOO recuerda que los atrasos correspondientes a 2022, para los Centros Especiales de Empleo y para los Centros de Atención Especializada, tienen que ser abonados por las empresas, como máximo, hasta el 30 de junio

29/06/2023.
XVI CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

XVI CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Nos consta que la mayoría de las entidades ya han abonado las cantidadespendientes, si bien hemos detectado otras situaciones que pueden requerir de algún tipo de actuación sindical. 

¿Qué pasa si alguna entidad no cumple antes del 30 de junio?

 

Si no existe acuerdo previo con la Representación Legal de las PersonasTrabajadoras (RLPT) que modifique lo estipulado inicialmente, se podrá reclamar vía judicial, con antelación al 30 de junio de 2024, que es cuando vence el plazo de prescripción de un año desde la fecha máxima acordada parael pago de los atrasos.  Dentro de ese plazo, la reclamación de las cantidades podrá llevarse a cabo bien de forma individual por cada persona trabajadora afectada, o bien deforma colectiva en aquellas empresas o centros en el que el impago haya sido  generalizado.  En caso de que la reclamación finalmente se resuelva judicialmente, la sentencia podrá condenar al abono de los salarios adeudados más un interés por mora del 10% anual.

¿Y si la empresa decide dejar de abonar la paga extraordinaria de junio para hacerfrente a los atrasos?

En este caso, el plazo de prescripción de un año empezará a computarse desde la fecha marcada por el Convenio Colectivo para el abono del expresado concepto.  Al establecer el convenio que la paga extra se tiene que abonar antes del 30 de junio, a partir del 1 de julio ya podrá reclamarse.

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