Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 30 diciembre 2024.

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Asignación de materias E.S.O. y Bachillerato

  • Real Decreto 286/2023
  • Se aplicará en el curso 23/24 y próximamente se publicará normativa autonómica que regule la asignación de las materias optativas.

22/04/2023.
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RESUMEN DE ALGUNOS DE LOS ASPECTOS DEL REAL DECRETO:

(VER REAL DECRETO 286/2023)

1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria que en cada caso se especifican en el anexo I.

2. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias del Bachillerato que en cada caso se determinan en el anexo II.

OPTATIVAS ESO Y BACHILLERATO: Las administraciones educativas determinarán la asignación a las diferentes especialidades docentes de las materias optativas que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Es decir en Aragón se publicará una orden autonómica en la que se regulará dicha asignación de materias optativas a las distintas especialidades

ÁMBITOS NO PROFESIONALES (ciclos formativos de grado básico): Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas serán impartido por alguna de las especialidades que se establecen para cada ámbito en el anexo IV.

ESPECIALIDADES SIN ASIGNACIÓN DE FUNCIONES: El profesorado de las especialidades de los diferentes cuerpos a los que se refiere este real decreto para el que no se haya establecido ninguna correspondencia, continuará desempeñando las mismas funciones que tuviera asignadas a la entrada en vigor del presente real decreto.