Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 8 mayo 2024.

Fijación de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2021/2022

    19/07/2021.

    DECRETO 102/2021, de 14 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2021/2022.

    La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

    Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. El artículo 6 del citado Decreto atribuye al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

    El Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, cuyo artículo 1.3 letra e) atribuye a este Departamento, en el ámbito de la enseñanza universitaria, el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Uni- versidades, y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en relación con la Universidad de Zaragoza.

    El artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece los ingresos por precios públicos como uno de los elementos que deben integrarse en su estado de ingresos presupuestario. La letra b) del citado precepto establece que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

    La competencia de las comunidades autónomas para fijar los precios de las enseñanzas universitarias oficiales que les atribuye la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, queda recogida en el artículo 7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando dispone que en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.

    Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2005, de 14 de junio, establece en su artículo 75.1.l), que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

    En este marco jurídico se han aprobado los distintos decretos que han fijado los precios públicos para cada uno de los cursos académicos, siendo el antecedente más inmediato el Decreto 65/2020, de 30 de julio, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2020-2021 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 151, de 31 de julio de 2020).

    De acuerdo con lo expuesto procede fijar los precios a satisfacer por el alumnado durante el próximo curso académico 2021-2022, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza.

    (Texto completo en documentación asociada)