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TABLA DE COOKIES UTILIZADAS | ||||
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Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 8 junio 2023.
ERTE´s y crisis sanitaria ocasionada por el COVID19
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no incorpora medidas sociolaborales derivadas de la situación de alerta sanitaria. Con motivo de la suspensión de las actividades en centros educativos se están produciendo algunos casos de suspensión de contratos lo que está llevando a una situación de desconcierto de las trabajadoras, ya que en su mayoría son mujeres las que se ven afectadas por estas medidas
La Confederación Sindical de CCOO ha cerrado unas propuestas con CEOE y CEPYME que ha trasladado al Gobierno. Entre las propuestas se recoge que en casos de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de Fuerza Mayor:
Estos casos, entre otros, pueden justificar en el ámbito laboral, la existencia de fuerza mayor como causa para los expedientes de la regulación temporal de empleo.
Sin menoscabo de las garantías jurídicas, el contexto requiere una respuesta ágil y urgente por parte de la Administración, debiendo preverse el aligeramiento del procedimiento y de la documentación a aportar y el carácter potestativo de recabar el informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la Autoridad Laboral.
En los supuestos en que la Administración actúe como contratante, debe cumplir las condiciones de las contrataciones públicas. No obstante, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, cuando la Administración pública adopte la decisión de suspender el contrato deberá comunicarlo, previamente y de manera fehaciente, a las adjudicatarias. En este caso concurrirá la causa de fuerza mayor que justifica el ERTE. No concurrirá esta causa justificativa cuando la administración continúe abonando la prestación de los servicios.
Enlace:
https://www.ccoo.es/b49d117971509aae8a8f04c47efa2247000001.pdf
Desde la Federación de Enseñanza de CCOO denunciamos que las actuaciones laborales que se están dando afectan a los sectores más feminizados y precarios, especialmente en el ámbito de la educación infantil y los sectores socioeducativos. El sindicato rechaza que la gestión de la crisis del Coronavirus-COVID19 sea la excusa para cebarse con los sectores educativos con el personal más desprotegido por lo que pedimos que se establezcan las medidas que paren estas actuaciones.
Preguntas y respuestas
¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?
Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.
¿Qué se entiende por causa de fuerza mayor?
Son aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del empresario/a, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores/as afectados/as, previo procedimiento tramitado conforme la normativa
¿Dónde está regulado legalmente?
En los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo se tramita?
Se reinicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
¿En qué situación quedan trabajadoras/es?
En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir?
¿Qué requisitos debo cumplir?
¿Y que cuantías percibo?
Sin embargo, desde CCOO entendemos que esta situación que estamos viviendo no es una situación normal y por tanto requiere de una regulación específica que:
Se garanticen las prestaciones por desempleoEstas prestaciones no se agotenSe destinen a todas las trabajadoras independientemente de que hayan cotizado lo suficiente o noCubra el 100% de las retribuciones
¿Qué documentación necesito?
-Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
-Extranjeras y extranjeros residentes en España:
-Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
-Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
-Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si no se ha enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).
Enlace SEPE: