Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 16 julio 2024.

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CCOO considera que las instrucciones publicadas por las distintas comunidades quedan sin efecto y los centros educativos deben permanecer cerrados

    17/03/2020.
    Estado de alarma

    Estado de alarma

    En la noche del sábado 14 de marzo, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez comunicó las medidas adoptadas por el Consejo de Ministras y Ministros que conllevaba el estado de alarma en todo el territorio español. Acto seguido se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se d∑∏eclara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    El estado de alarma es una de las situaciones de anormalidad democrática o estados de excepción previstos en la Constitución española de 1978, que será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros para hacer frente a catástrofes naturales, calamidades o desgracias públicas, a crisis sanitarias, a la paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garanticen en caso de huelga o conflictos laborales colectivos y haya además alguna circunstancia grave como las mencionadas, o en situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

    En dicho Real Decreto se establece que, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno, la duración de dicho periodo será de quince días naturales y alcanza a todo el territorio nacional (art.2, art.3 y art.4).

    En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, taxativamente establece el cierre de los centros educativos, lo que significa el cese de toda actividad educativa, incluso la permanencia en el centro de cualquier trabajador/a. De entender que el profesorado, o el equipo directivo o cualquier otro trabajador del centro educativo pudiera permanecer en el centro, hubiera establecido el cese de la actividad lectiva, y no el cierre de los centros.

    Se deben denunciar ante el Ministerio del Interior o sus delegaciones aquellas administraciones educativas que establezcan cualquier permanencia en el centro docente, ya sea del personal directivo, personal docente y no docente.

    Las competencias educativas han sido asumidas por el Estado central, no pudiendo en este aspecto, regular medida alguna que contradiga lo establecido en dicho Real Decreto.

    En el mismo sentido, debe entenderse anulada por el citado Real Decreto la regulación autonómica que establezca la permanencia en el centro de un miembro del equipo directivo y una personal de administración y servicios, ya que, en virtud del principio de jerarquía normativa, este Real Decreto deroga cualquier normativa anterior que no se ajuste a lo dicho en el mismo.