Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 16 julio 2024.

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Medidas centros educativos derivadas del COVID-19, Resolución de función pública y Real Decreto-ley 7/2020

  • valoración CCOO y documentación en el interior

13/03/2020.

ACTUALIZACIÓN: Ante la reciente declaración por el Presidente del Gobierno del Estado de preparar el estado de alarma por el coronavirus puede haber cambios en las instrucciones publicadas. Os mantendremos informados

ACLARACIÓN: Respecto a la situación del alumnado en FCT y FP DUAL: la FCT es una actividad lectiva presencial y que queda por tanto suspendida temporalmente en cualquier empresa

La actividad formativa de la FP dual queda suspendida y la actividad laboral, dado que es un contrato, a expensas de las medidas que, en su caso, adopte la empresa.

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CCOO ENSEÑANZA ARAGÓN VALORA POSITIVAMENTE QUE EL DEPARTAMENTO, TRAS REUNIRSE CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, HAYA ELIMINADO DE LAS INSTRUCCIONES LA OBLIGACIÓN PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES, DOCENTES Y NO DOCENTES LA OBLIGACIÓN DE PERMANECER EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Ante la situación excepcional en la que nos encontramos, CCOO recuerda que la prioridad es atender a las medidas que Salud Pública indique en cada momento. Que estas medidas pueden cambiar en días u horas, y por tanto hay que estar atento a medios oficiales. Como trabajadoras/es de la educación debemos hacer lo posible porque el alumnado pueda, en la medida de lo posible, continuar con sus procesos de aprendizaje.

La Administración educativa ha publicado instrucciones al respecto, que como hemos indicado, pueden ir cambiando. En la situación actual la Federación de Enseñanza de CCOO valora positivamente que el Departamento, tras reunirse con las organizaciones sindicales, haya eliminado de las instrucciones la obligación para trabajadoras y trabajadores, docentes y no docentes, la obligación de permanecer en los centros de trabajo.

Así, se prioriza el teletrabajo, aunque corresponde a los equipos directivos determinar cómo organizar los centros. CCOO siempre hemos criticado que el Departamento deje el peso de decisiones tan complejas en manos de los equipos directivos. Hay que valorar que es una situación novedosa, cambiante y compleja, por ello, para la Federación de Enseñanza de CCOO Aragón deben priorizarse las indicaciones de la autoridad sanitaria y minimizar la presencia física y facilitar el teletrabajo siempre que la situación lo requiera. En cualquier caso, debe ser el Departamento de Educación el que resuelva las posibles situaciones conflictivas que pudieran darse.

Valoramos positivamente que Función Pública, a instancias de CCOO haya aceptado, e incluido en sus instrucciones la no necesidad de justificante médico en caso de ausencia de hasta cuatro días, por enfermedad sin baja, y que sea suficiente una declaración jurada. En la actual situación, acudir a centros sanitarios por temas burocráticos sería aún más absurdo que habitualmente.

En la instrucción del Departamento faltaría resolver situaciones específicas, como por ejemplo, qué hacer con las reuniones de evaluación, que entendemos deben posponerse, o aclarar la situación del profesorado que comparte centro. En la reunión que hemos tenido esta mañana, hemos reclamado a la Administración que sea ágil en la resolución de las diferentes situaciones que vayan produciéndose.

En CCOO estaremos vigilantes de la evolución de esta situación y os mantendremos informados puntualmente.

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Hoy además de las Instrucciones del Dpto de Educación de Aragón y de Función Pública se ha publicado a nivel estatal el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 que os adjuntamos. Han incluido dos medidas que afectan al calendario escolar y otra al personal funcionario dependiente de Mutualidades.

Artículo 10. Calendario escolar en la enseñanza obligatoria.

En el curso 2019-2020, las administraciones educativas podrán adaptar el límite mínimo de días lectivos al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten y supongan la interrupción de actividades lectivas presenciales, cuando se hubieran sustituido tales actividades por otras modalidades de apoyo educativo al alumnado.

Artículo 11. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.1.

Al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.3. Podrá causar derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social.4. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.