Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 15 septiembre 2026.

DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES Y DE LIBRE DISPOSICIÓN POR CONCILIACIÓN PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

  • Instrucciones actualizadas a fecha 7 de agosto de 2026 para el próximo curso 2026-2027

20/08/2026.
DLD

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Tras la celebración de la Mesa de seguimiento del 25 de febrero de 2026 sobre el Acuerdo de 28 de enero de 2026 (que aprobó el Acuerdo de Mesa Sectorial de 14 de enero de 2026), se publican las instrucciones para regular los permisos del personal funcionario docente no universitario de centros públicos.

Para el personal docente interino que no disponga de una vacante para todo el curso completo, la cantidad de días de libre disposición a los que tiene derecho se calcula proporcionalmente en función de la duración de sus nombramientos acumulados en el mismo curso escolar

Entre 0 y 59 días: Dan derecho a 0 días de libre disposición.

Entre 60 y 109 días: Otorgan derecho a 1 día de libre disposición.

Entre 110 y 159 días: Otorgan derecho a 2 días de libre disposición.

Entre 160 y 209 días: Otorgan derecho a 3 días de libre disposición.

De 210 días o más, o curso completo : Otorgan el máximo de 4 días de libre disposición por curso escolar.

Necesidades del servicio: La autorización siempre estará sujeta a garantizar la correcta atención educativa del alumnado y la organización del centro.

Acumulación de nombramientos: Los docentes interinos pueden acumular periodos de nombramientos previos del mismo curso aportando los certificados emitidos por los centros de origen.

Disfrute continuado de 3 o 4 días: Para poder tomar 3 o 4 días de forma ininterrumpida se debe justificar formalmente una circunstancia excepcional.

Plazos temporales obligatorios:

Al menos 1 día debe disfrutarse antes del 31 de diciembre.

Un segundo día debe disfrutarse antes del 31 de marzo.

Si no se disfrutan en esos periodos se pierde el derecho sobre ellos, salvo que se acredite una causa motivada y debidamente justificada para solicitarlo fuera de plazo.

Durante los primeros 7 días lectivos del curso escolar.

Durante las sesiones de evaluación.

Durante el periodo comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso. (Excepción: En este periodo sí se podrá conceder si no existen circunstancias objetivas que lo desaconsejen y la atención al alumnado está garantizada).

 

En claustros de hasta 20 docentes, se permite el disfrute simultáneo de 1 docente por día lectivo.

En claustros de 21 a 40 docentes, se permite el disfrute de un máximo de 2 docentes.

En claustros de 41 a 60 docentes, el límite es de 3 docentes.

En claustros de 61 a 80 docentes, el límite es de 4 docentes.

En claustros de más de 80 docentes, se permite un máximo de 5 docentes por día lectivo.

En jornadas no lectivas, el máximo de docentes de un centro que pueden tomar libre disposición el mismo día es del 30% del claustro.

Si en un mismo centro el número de solicitudes supera el cupo máximo permitido, la concesión se dirimirá aplicando el siguiente orden de preferencia:

Menor número de días disfrutados:

Se concede primero a quien haya consumido menos días de libre disposición en el curso escolar.

Fecha de registro: En caso de empate, se prioriza por la fecha y hora de entrada de la solicitud.

Antigüedad en el centro: Si persiste el empate, se atiende a la antigüedad docente en el centro.

Antigüedad en el cuerpo: Como último criterio, se resolverá a favor del docente con mayor antigüedad en el cuerpo.

Nota: Si aun sin superarse los límites del cupo la concesión afectase al correcto servicio educativo, la dirección podrá denegarla mediante motivaciones objetivas y no arbitrarias.

Lugar de presentación: Ante la Dirección del centro educativo, que comprueba los requisitos y resuelve. Las ausencias se consignarán en los partes mensuales remitiéndose a los Servicios Provinciales.

Autorización previa: Se concede con carácter previo y sin exigencia de justificante, salvo que existan causas sobrevenidas.

Plazos ordinarios: Debe solicitarse con una antelación mínima de 15 días hábiles y como máximo con 3 meses de antelación.

Causas sobrevenidas: No aplican los plazos ordinarios; basta con comunicar la ausencia al centro a la mayor brevedad y presentar la justificación documental obligatoria el día de reincorporación al puesto.

Plazo de resolución: La dirección debe resolver en un plazo máximo de 5 días hábiles tras la presentación de la solicitud (o desde la justificación en motivos sobrevenidos).

Causas de denegación o revocación: Por incumplimiento de los requisitos o si surgen necesidades objetivas sobrevenidas en el centro que afecten al derecho a la educación.

Plazo máximo de revocación: Debe notificarse al docente como máximo 2 días antes de la fecha prevista para el disfrute del permiso

Profesorado en varios centros: Docentes itinerantes o que compartan centro y soliciten el día de libre disposición en una jornada en que deban acudir a más de un colegio o instituto, solo podrán disfrutarlo si cumplen los límites y requisitos en cada uno de los centros afectados.

Tramitación: La solicitud se entrega ante la Dirección del centro de referencia, adjuntando una declaración responsable de cumplimiento de requisitos en todos los centros.