Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 23 noviembre 2024.

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Formación profesional .NORMATIVA AUTONÓMICA ARAGÓN

  • PUBLICADAS INSTRUCCIONES DE FLEXIBILIZAR LA FORMACIÓN EN EMPRESA EN LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR (21/11/2024)

Normativa en vigor de FP en Aragón

22/11/2024.
formación profesional Aragón

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NOVEDADES 21/11/2024

Resolución del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para flexibilizar la formación en empresa u organismo equiparado en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional.

El Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 56.6.b) que el primer periodo para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado se desarrollará, con carácter general, entre febrero y primera semana de marzo del primer curso, con una duración de 140 horas.

En el mismo artículo se establece la posibilidad de realizar excepciones a dicha temporalización. Con la puesta en marcha del nuevo modelo de formación se ha detectado la dificultad por parte de algunos centros docentes para conseguir empresas para todo el alumnado de primer curso que debe realizar la formación en empresa u organismo equiparado. Asimismo, se considera conveniente que el alumnado que no haya realizado dicha formación, tenga la posibilidad de realizarla, si el equipo docente así lo considera, antes de la finalización del curso escolar.

Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan competencias a los Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. A su vez, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental.

Conforme a este nuevo marco organizativo, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación, y todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte. De acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Decreto 91/2024, de 5 de junio, se emiten las siguientes instrucciones:

Primera. En los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en el caso de que la formación en empresa u organismo equiparado se lleve a cabo en el primer curso, se podrá realizar, con carácter general, entre febrero y primera semana de marzo y, en caso de que el equipo docente así lo considere, entre junio y primera semana de julio.

Segunda. En los casos en los que la formación en empresa u organismo equiparado se realice entre junio y la primera semana de julio, el centro docente deberá asegurar que se atiende al alumnado que tuviera módulos no superados.

Tercera. Para el alumnado que realice formación en empresa u organismo equiparado en junio y primera semana de julio, la segunda convocatoria de evaluación final se realizará inmediatamente después de la finalización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Cuarta. El primer periodo de la formación en empresa u organismo equiparado en Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior se podrá realizar según lo previsto en el artículo 56.6 o bien será posible la acumulación de las 140 horas en segundo curso a las 360 horas previstas, de modo que se inicie a partir del 15 de febrero y finalice el 1 de junio. En el caso de Ciclos Formativos con turno nocturno, o con una duración de tres cursos académicos, será posible acumular las horas previstas en el primer curso a las de segundo curso.

Quinta. En el caso del alumnado de primer curso que acumule toda la formación en empresa u organismo equiparado en el segundo curso, recibirá docencia de todos los módulos en el centro docente durante las 140 horas de formación en empresa u organismo equiparado. En este caso, el seguimiento al alumnado que realice la formación en empresa u organismo equiparado se realizará de acuerdo a la autonomía organizativa del centro docente.

 

Normativa autonómica FP.

ORDENACIÓN DE LA FP GRADO D ( ciclos formativos) Y E ( cursos de especialización) en Aragón

 

 

Órdenes nuevos currículos FP Grado D ( ciclos formativos)

 

 

 

 

Currículos de los ciclos formativos aragoneses por familia profesional. ( INFO  DE CADA FAMILIA PROFESIONAL)