Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 7 octubre 2024.

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Normativa por la que se regulan aspectos organizativos del currículo CICLOS FORMATIVOS FP

    20/05/2024.
    normativa FP currículos 2024

    normativa FP currículos 2024


    Currículos de los ciclos formativos aragoneses por familia profesional. ( desde aquí puedes acceder a los currículos de FP por familia y ver qué modificaciones se han realizado en 2024)

    FP. Currículos ARAGÓN

    Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico

    • Orden ECD/841/2024, de 25 de julio, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico para la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio

    • Orden ECD/842/2024, de 25 de julio, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio para la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior

    • Orden ECD/843/2024, de 25 de julio, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón.

     



    FP. Legislación: normativa estatal.

    Legislación relacionada con el sistema integrado de Formación Profesional.

     



    Información pública y audiencia de los Proyectos de Orden por los que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional para la Comunidad Autónoma de Aragón.RESOLUCIÓN 8 de mayo de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico para la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Plazo presentación aportaciones, hasta el día 29 de mayo.

    • RESOLUCIÓN 8 de mayo de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico para la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Proyecto de Orden (Grado Básico) ( documento adjunto a la noticia)

    • RESOLUCIÓN 8 de mayo de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio para la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Proyecto de Orden Grado Medio ( documento adjunto a la noticia)

    • RESOLUCIÓN 8 de mayo de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Proyecto de Orden Grado Superior ( documento adjunto a la noticia)

    Estas observaciones o alegaciones, efectuadas por escrito, deberán ser remitidas en el plazo señalado, a la Dirección General de Planifcación, Centros y Formación Profesional en la dirección antes indicada o en los lugares previstos en la Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 57, de 24 de marzo de 2015) o a través del correo electrónico serviciofp@aragon.es así como según lo previsto en el artículo 16.4 y la disposición transitoria segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Seguiremos informando