Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 18 abril 2024.

Uso de la mascarilla en la DGA

  • Recomendación del uso responsable en interiores
  • Ver casos que requieren uso obligatorio de mascarilla

El Gobierno de Aragón publica una Instrucción del uso de las mascarillas y otras medidas preventivas sin la conveniente evaluación de riesgos, con el voto en contra de CCOO y UGT en la CAPRIL (Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales).

20/04/2022.
MASCARILLA

MASCARILLA

Hoy, 27 de abril, se ha celebrado la segunda CAPRIL tras la publicación del RD 286/2022 que modifica la obligatoriedad del uso de las mascarillas. A partir de mañana los trabajadores y trabajadoras del Gobierno de Aragón, entre los que se encuentran los y las docentes, han de seguir las instrucciones que adjuntamos.

VER CARTEL RESUMEN EXPLICATIVO

Uso obligatorio: 

  • Trabajadores/as con actividad sanitaria en centros educativos.
  • Personas con síntomas compatibles y en casos confirmados de Covid-19 durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas o al diagnóstico en el caso de personas asintomáticas. Así mismo deberán evitar especialmente el contacto con personas vulnerables y reducir todo lo posible las interacciones sociales.
  • En aquellos supuestos donde la evaluación de riesgos realizada por el Servicio de Prevención, según el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 así lo indique. 

Recomendación del uso responsable en interiores: 

  • En puestos de trabajo y actividades, cuando la distancia interpersonal sea inferior a 1,5 metros y no resulte viable disponer de un grado adicional de protección.
  • En el desarrollo de actividades de atención directa al público. 
  • En espacios comunes (salas de reuniones, salas de formación, áreas de descanso etc.) cuando la distancia interpersonal sea inferior a 1,5 metros)
  • Actividades realizadas por personas trabajadoras que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables.
  • Trabajadores/as de los grupos vulnerables definidos en la Estrategia de vigilancia y control frente a Covid-19 tras la fase aguda de la pandemia.

CCOO ha presentado una propuesta basada en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 286/2022. Esas normas determinan que, en el ámbito laboral, en los centros de trabajo, la evaluación del puesto de trabajo establecerá las medidas de prevención de riesgos laborales entre las que se puede encontrar la obligatoriedad del uso de la mascarilla. La evaluación de riesgos deberá contemplar, entre otros elementos, las eventuales situaciones de contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros y la garantía de una correcta ventilación en el centro de trabajo.

Además, desde CCOO hemos solicitado que se entregue a cargo de la Administración, mascarillas para el trabajador/a que lo solicite (quirúrgica o FPP2, a su elección), y la colocación de carteles visibles con la recomendación del uso de la mascarilla para los ciudadanos/as en los centros con atención al público e instrucciones de ventilación concretas, entre otras medidas de prevención que serían revisadas periódicamente.

La Administración ha presentado una instrucción que recoge los supuestos de obligatoriedad del RD 286/2022 a los que añade trabajadores/as con actividad sanitaria en centros no sanitarios, actividades en instalaciones y domicilios, ajenos al Gobierno de Aragón, y personal con síntomas compatibles. Asimismo, determina, sin evaluación del puesto de trabajo, que será “recomendable un uso responsable de mascarilla” en puestos de trabajo con distancia menor de 1,5 metros, en los espacios comunes que no se pueda mantener una distancia superior a 1,5 metros, en los puestos con atención al público, el personal que atiende a público considerado vulnerable y a las personas vulnerables. 

¿Está protegido el trabajador/a en un centro educativo donde hay un número grande de personas sin mascarilla en espacios cerrados y donde no hay una garantía de ventilación? ¿Las recomendaciones que no vengan de una evaluación supondrán conflictos en los centros de trabajo? ¿Y las demás medidas de prevención adicionales de debería determinar la evaluación, quién va exponerlas e implantarlas? Todas estas respuestas que pueden suponer el uso obligatorio o no de la mascarilla, o el uso recomendable o no de la mascarilla, deberían estar estudiadas en los centros de trabajo desde la prevención de riesgos laborales, y no desde las creencias personales o desde las estimaciones globales.

CCOO ha manifestado su disconformidad a unas medidas que no nacen de una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que analicen la nueva circunstancia en la que nos encontramos: trabajadores/as que desempeñan sus funciones en contacto con personas que no utilizan mascarilla. CCOO no puede convalidar a través de una CAPRIL la evaluación de riesgos de puestos de trabajo de miles de trabajadores/as cuya función principal es proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras del Gobierno de Aragón.