Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 20 abril 2024.

Convocatorias de becas salario para la realización de estudios oficiales de Grado en el S.U.A. en el curso 2021/2022, mediante Orden CUS/1169/2021, de 16 de septiembre

    18/10/2021.

    ORDEN CUS/1309/2021, de 6 de octubre, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento relativo a la convocatoria de becas salario para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2021/2022, realizada mediante Orden CUS/1169/2021, de 16 de septiembre.

    La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

    Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuyendo las relativas a universidad al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. El Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de este Departamento, le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y el fomento del estudio universitario.

    De este modo, mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para el periodo 2020-2023, que contempla, entre sus líneas de ayudas, la denominada “Becas salario para estudiantes que cursen estudios universitarios”.

    De acuerdo con lo anterior, mediante la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, se aprueban las bases reguladoras de las becas salario para la realización de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 148, de 14 de julio de 2021).

    Al amparo de dichas bases reguladoras se aprueba la Orden CUS/1169/2021, de 16 de septiembre, por la que se convocan las becas salario para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2021/2022 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 198, de 23 de septiembre de 2021).

    Conforme al escenario presupuestario previsto en el apartado sexto de la citada convocatoria, la resolución de concesión de las becas debe efectuarse dentro del ejercicio presupuestario 2021 y para ello es preciso aplicar la tramitación de urgencia con el fin de lograr que esta convocatoria, que pone en marcha una nueva línea de ayudas, pueda alcanzar su total efectividad.

    Concretamente, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de acordar, de oficio o a petición de persona interesada, la aplicación al procedimiento administrativo de la tramitación de urgencia cuando razones de interés público lo aconsejen, de forma que los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, quedarán reducidos a la mitad.

    Por los motivos expuestos y dada la eminente finalidad social de las ayudas, resulta de interés público acordar la aplicación de la tramitación de urgencia en este procedimiento para garantizar su resolución dentro del marco presupuestario previsto y así el posterior pago de las subvenciones correspondientes.

    Por lo expuesto, a propuesta del órgano gestor de las ayudas mencionadas, resuelvo:

    Primero.— Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento relativo a la convocatoria de becas salario para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2021/2022 aprobada por la Orden CUS/1169/2021, de 16 de septiembre, previsto en los apartados noveno a decimosexto.

    Segundo.— De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como consecuencia de la aplicación de la tramitación de urgencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

    Tercero.— La presente Orden no se aplica al procedimiento de renovación de las becas salario previsto en el apartado vigésimo primero de la Orden CUS/1169/2021, de 16 de septiembre.

    Cuarto.— Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Contra esta decisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

    Zaragoza, 6 de octubre de 2021.

     

    La Consejera de Ciencia, Universidad

    y Sociedad del Conocimiento,

    MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO