Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 19 abril 2024.

Información de CCOO tras la declaración de estado de alerta por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19

  • El Sindicato considera que todas las instrucciones publicadas por las distintas Comunidades Autónomas quedan sin efecto y que los centros deben permanecer cerrados.

15/03/2020.
Cierre centros educativos

Cierre centros educativos

El pasado 12 de marzo, la Federación de Enseñanza de CCOO envió una carta a la Ministra de Educación y Formación Profesional pidiéndole directrices claras y comunes en el ámbito educativo a raíz de las medidas que se estaban tomando en distintas comunidades autónomas en relación con el control del COVID-19.

Consulta aquí la carta.

En la noche del sábado 14 de marzo, el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez comunicó las medidas adoptadas por el Consejo de Ministras y Ministros que conllevaba el estado de alarma en todo el territorio español. Acto seguido se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Consulta aquí el Real Decreto 463/2020.

El estado de alarma es una de las situaciones de anormalidad democrática o estados de excepción previstos en la Constitución española de 1978, que será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros para hacer frente a catástrofes naturales, calamidades o desgracias públicas, a crisis sanitarias, a la paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garanticen en caso de huelga o conflictos laborales colectivos y haya además alguna circunstancia grave como las mencionadas, o en situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

En dicho Real Decreto se establece que, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno, la duración de dicho periodo será de quince días naturales y alcanza a todo el territorio nacional (art.2, art.3 y art.4).

En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, taxativamente establece el cierre de los centros educativos, lo que significa el cese de toda actividad educativa, incluso la permanencia en el centro de cualquier trabajador/a. De entender que el profesorado, o el equipo directivo o cualquier otro trabajador del centro educativo pudiera permanecer en el centro, hubiera establecido el cese de la actividad lectiva, y no el cierre de los centros.

Se deben denunciar ante el Ministerio del Interior o sus delegaciones aquellas administraciones educativas que establezcan cualquier permanencia en el centro docente, ya sea del personal directivo, personal docente y no docente. Las competencias educativas han sido asumidas por el Estado central, no pudiendo en este aspecto, regular medida alguna que contradiga lo establecido en dicho Real Decreto.

En el mismo sentido, debe entenderse anulada por el citado Real Decreto la regulación autonómica que establezca la permanencia en el centro de un miembro del equipo directivo y una personal de administración y servicios, ya que, en virtud del principio de jerarquía normativa, este Real Decreto deroga cualquier normativa anterior que no se ajuste a lo dicho en el mismo.

En el ámbito educativo, las medidas aparecen recogidas en el artículo 9, que establece que:

Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que resulte posible.

Además, esto se suma a otras series de medidas aprobadas el viernes en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 en el ámbito educativo.

Consúltalas aquí

En su artículo 10, sobre el calendario escolar en la enseñanza obligatoria, se establece que “En el curso 2019-2020, las administraciones educativas podrán adaptar el límite mínimo de días lectivos al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten y supongan la interrupción de actividades lectivas presenciales, cuando se hubieran sustituido tales actividades por otras modalidades de apoyo educativo al alumnado”.

En el mismo Real Decreto-ley se establece otra medida dirigida al personal funcionario en el artículo 11, sobre consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.1.

En dicho artículo se establece que “Al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.3. Podrá causar derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social.4. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha”.