Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón | 19 abril 2024.

CCOO RECLAMA LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE AEEs

    23/09/2020.
    mesa

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    Desde la Federación de Enseñanza de CC.OO en Aragón reclamamos la revisión, corrección y modificación de las Instrucciones (que adjuntamos a esta publicación) de la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte respecto a la categoría de Auxiliar de Educación Especial (AEEs) en los centros Educativos dependientes de este departamento respecto a los siguientes puntos:

    - Vacaciones

    Como bien dice la instrucción en su punto 3 y el artículo 5 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del Personal Funcionario el personal afectado de este acuerdo dispondrán 22 días hábiles de vacaciones anuales o su parte proporcional.

    También dice la instrucción que los días no lectivos del calendario escolar tendrán consideración de vacaciones.

    Las AEEs nombradas desde septiembre a junio, tanto en Primaria como en Secundaria, tendrían derecho a 18 días de vacaciones que coincidirían con los 18 días no lectivos del curso escolar. (ver documento adjunto de contabilización de vacaciones y asuntos particulares)

    NOTA : El artículo 5 del citado acuerdo también dice: que “las vacaciones se disfrutaran en periodos mínimos de 5 días hábiles . No se autorizarán periodos inferiores a cinco días hábiles” por lo cual no serían susceptibles de contabilizarse como vacaciones varios de los días señalados como no lectivos.

    - Asuntos particulares

    La instrucción indica que las AEEs tendrán 1 día de asuntos particulares (moscosos) a disfrutar a lo largo del curso. A la vez, erróneamente dice que por cada mes trabajado correspondería 0,5 días de asuntos particulares (lo que supondría que son 6 anuales cuando la realidad es que son 8 días)

    Según nuestros cálculos, a las personas nombradas desde septiembre a junio, basándonos en los 8 días de asuntos particulares corresponderían 6 días a disfrutar durante el curso y no 1 como dice la instrucción. (ver documento adjunto de contabilización de vacaciones y asuntos particulares)

    - Descansos

    Según la ORDEN de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (documento que adjuntamos) en su artículo 4 dice :

    Artículo 4. Descanso . 1. Se reconoce un descanso diario de 30 minutos que se computará como tiempo de trabajo, salvo que se realice una jornada diaria reducida en más del 75 por ciento de la jornada ordinaria.

    2. La pausa computable como de trabajo efectivo no será acumulable y podrá disfrutarse entre las 10:30 y las 16:00 horas. En el caso de que el empleado público haga uso del descanso diario entre las 14:00 y las 16:00 horas, la pausa computable se incrementará en 10 minutos.

    3. En todo caso, el disfrute de esta pausa se realizará de manera que no afecte al normal funcionamiento de los servicios, asegurando una presencia mínima necesaria, ya sea a través de turnos de descanso o de cualquier otra fórmula adecuada a tal fi n. Si la pausa de trabajo no se disfruta se considerará como pausa disfrutada, pero no se añadirá al cómputo del horario.

    Por lo tanto la información que se marca en la instrucción también sería errónea ya que según se entiende de esta instrucción “literalmente” todas aquellas jornadas superiores a 9,25 horas tendrían un descanso de 30 minutos que se incrementaría en 10 minutos más si se hace uso entre las 14.00 y las 16.00 horas.

    - Jornada continuada en nombramientos parciales

    En la reunión del Departamento con los sindicatos el pasado día 10 de agosto de 2020 se acordó que en las instrucciones se incluiría la indicación que las jornadas inferiores a 25 horas tengan que ser continuadas y un horario distribuido de manera homogénea en cada día de la semana que posibilite la conciliación. También se informará a los equipos directivos que si el alumnado hace uso del comedor escolar solicite la ampliación de horas de la Auxiliar de Educación Especial

    En esta instrucción no se ha incluido esta indicación por la que también pedimos su rectificación.

    Por estos motivos y con la intención de aclarar los puntos discordantes con la Instrucción referentes al colectivo de AEEs solicitamos desde CC.OO una reunión entre el departamento y el resto de organizaciones sindicales lo antes posible.